En un paso hacia la formalización económica, el presidente Daniel Noboa presentó la “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a Través del Combate al Lavado de Activos”. Esta legislación se dirige a frenar el ingreso de capital ilícito en el mercado automotriz del país.
La ley de lavado de activos en el sector vehicular
El proyecto de ley, enviado a la Asamblea Nacional el pasado 7 de noviembre de 2024, se presenta como urgente en materia económica. Con esta medida, Ecuador busca regular el comercio de vehículos, sector que, según informes del Grupo de Acción Financiera de América Latina (GAFILAT), ha sido uno de los principales canales de lavado de dinero en la región. La ley incluye un impuesto a los vehículos, una medida destinada a formalizar la actividad de compra y venta y reducir el uso de fondos ilícitos en la adquisición de automóviles.
Con la introducción de este impuesto, se espera generar ingresos adicionales al estado, afectando así a la economía delincuencial, particularmente en el mercado automotriz, donde el lavado de dinero es frecuente. De acuerdo con el Ministerio de Finanzas, esta legislación podría influir en la recaudación y en la disminución de actividades ilícitas en el país.
los puntos principales de la ley de lavado de activos en vehículos
La nueva normativa se aplica a vehículos motorizados destinados al transporte terrestre. La base imponible de este impuesto se calcula según el valor de venta al público de los automóviles, que los importadores y fabricantes deben informar al Servicio de Rentas Internas (SRI). Además, la ley establece que el impuesto se cobrará el primer día de cada año fiscal, aunque ciertas excepciones se aplican.
Exenciones específicas incluyen vehículos de entidades gubernamentales, diplomáticos y misiones extranjeras, así como motocicletas cuyo valor de mercado sea menor a $8,000. El propósito de estas excepciones es garantizar que los vehículos de uso oficial o de instituciones sin fines de lucro no se vean afectados por la ley.
La ley también establece un mecanismo de ajuste anual en el valor imponible de los vehículos, asegurando que los precios de venta reflejen la depreciación natural del automóvil. Con esta medida, se espera que los propietarios y compradores puedan prever las implicaciones fiscales de sus adquisiciones y evitar el uso de recursos ilegales en la compra de automóviles.
Aspectos fiscales claves
Para los vehículos comercializados en Ecuador, la base imponible se determinará tomando en cuenta el valor CIF (costo, seguro y flete) de los vehículos importados, así como los impuestos y recargos aplicables. Además, se han establecido tarifas fijas según el tipo de vehículo. Para el caso de las motocicletas de menor valor, se pagará un impuesto único en el momento de la adquisición.
Asimismo, esta ley clasifica los vehículos en cuatro grupos, aplicando diferentes tarifas según el tipo de vehículo. Los automóviles y camionetas personales tienen una tarifa que varía entre 0.3% y 10%, mientras que vehículos comerciales, camiones y autobuses cuentan con tarifas diferenciadas de acuerdo a su uso y valor de mercado.
Expectativas y desafíos
Al enfocarse en el mercado de vehículos, esta ley refleja un cambio en la política de lucha contra el lavado de dinero en Ecuador, abordando sectores económicos vulnerables. La iniciativa del presidente Noboa podría impulsar a otros sectores a implementar medidas similares, fortaleciendo así la recaudación fiscal y disminuyendo el uso de dinero ilícito en el país. Sin embargo, este impuesto puede ser percibido como una carga adicional para los ciudadanos y empresas, lo que podría suscitar críticas y debates en torno a su implementación.
Además, este proyecto de ley busca alinear las políticas nacionales con las recomendaciones de organismos internacionales, incluyendo la GAFILAT, quienes insisten en la necesidad de reducir los canales de lavado de activos en la región. Al dirigir su atención a este sector, Ecuador muestra un compromiso con la transparencia económica y la lucha contra el crimen financiero.
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