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Matriculación de Autos Eléctricos por $10 en Ecuador ya Está en Vigencia

La matriculación de autos eléctricos por $10 en Ecuador ya está en vigencia según informó el Servicio de Rentas Internas (SRI). Las nuevas regulaciones tributarias y de tránsito permiten que los propietarios de vehículos 100% eléctricos cancelen únicamente la tasa fija de matriculación sin impuestos adicionales. Esta medida forma parte del impulso gubernamental hacia la movilidad limpia y la reducción de emisiones contaminantes en el país.

Exoneración Total del Impuesto a la Propiedad Vehicular

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas y su reglamento facultan al SRI a aplicar la exoneración total del impuesto a la propiedad para vehículos particulares 100% eléctricos, exceptuando motocicletas. Consecuentemente, este segmento automotriz queda libre del pago de ese tributo, representando un alivio fiscal significativo para los propietarios.

Adicionalmente, la matriculación de autos eléctricos por $10 en Ecuador se complementa con resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT). La ANT fijó en $10 el valor por concepto de matriculación vehicular, mientras que el SPPAT estableció en $0 el aporte correspondiente. De esta manera, los propietarios solo deberán cancelar la tasa básica establecida por la ANT.

Esquema de Aplicación de la Exoneración en 2025

El SRI ejecutará la exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos particulares eléctricos bajo el siguiente esquema diferenciado. Para vehículos adquiridos antes del 14 de julio de 2025, los propietarios pagarán de manera proporcional por el período comprendido entre la fecha de compra y junio de 2025. Posteriormente, la exoneración se aplicará de forma total entre julio y diciembre del mismo año.

Por otra parte, para vehículos adquiridos a partir del 14 de julio de 2025, la exoneración se aplicará de manera automática y por el 100% del impuesto. Los contribuyentes no deberán realizar trámites adicionales para acceder a este beneficio fiscal. Es importante recordar que los valores determinados por los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) no forman parte de este ajuste tributario.

Proceso de Devolución para Pagos Anteriores al Beneficio

Los propietarios que hayan cancelado valores sin aplicar estas exoneraciones podrán solicitar la devolución ante la entidad correspondiente a cada tributo. En el caso del impuesto administrado por el SRI, si un contribuyente pagó pese a tener derecho a exoneración, podrá pedir la devolución de los valores en exceso según lo establece la normativa vigente.

La solicitud de devolución debe presentarse dentro de los tres años posteriores al pago, cumpliendo los requisitos del artículo 119 del Código Tributario. Los interesados pueden acudir a cualquier ventanilla de Secretaría del SRI a escala nacional para iniciar el proceso de reembolso. Este mecanismo garantiza que ningún propietario pierda el beneficio por haber realizado el pago antes de la entrada en vigencia de la medida.

Impulso al Mercado de Vehículos Eléctricos en Ecuador

La matriculación de autos eléctricos por $10 en Ecuador representa un incentivo significativo para el crecimiento del segmento de movilidad eléctrica en el país. El mercado de vehículos eléctricos e híbridos ha experimentado un crecimiento notable, pasando del 4% al 14% del mercado automotriz ecuatoriano en solo tres años. Este beneficio tributario consolida la política gubernamental de fomentar el transporte sustentable.

Asimismo, la medida se alinea con los objetivos ambientales del Ecuador relacionados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Los propietarios de autos eléctricos ahora disfrutan de ventajas económicas considerables que incluyen la exoneración del impuesto a la propiedad vehicular y costos mínimos de matriculación. Esta combinación de beneficios posiciona a Ecuador como un país promotor de alternativas de movilidad limpia en la región.

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Fuente:
lahora